Mediante el Decreto Ley N° 682 de 21 de mayo, el Presidente de la República decretó tres días sin IVA para cierto tipo de productos y con ciertos límites de precio, lo cual hace difícil su control. Aplica para pagos con tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico. La expectativa de no IVA puede generar parálisis de ventas en espera de aprovechar la exención del impuesto, pero también es un beneficio importante para adquirir más de un producto.
De acuerdo con el recaudo esperado por IVA para el 2020, un día sin IVA equivaldría aproximadamente a $128 mil millones, por lo cual la cifra estimada por el gobierno en 450.000 mil millones parece elevada. Si dividimos el recaudo de IVA sobre el PIB tendríamos una tarifa implícita alrededor del 6%, esto daría para tener una tarifa más baja del 19%, pero más generalizada, en lugar de contar con una tarifa alta y bajarla ocasional y discriminadamente.
Las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas, se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, lo cual es muy corto dado que hoy permanecen cerrados. Recordemos que hay establecimientos que pagan impuesto al consumo (la gran mayoría), y otros IVA (solo franquicias), lo cual es un trato discriminatorio ya que estos últimos pueden descontar el IVA pagado en el proceso de producción, distribución o ventas, mientras que quienes pagan el impuesto al consumo no pueden descontar el IVA y deben llevarlo al costo. Ahora el trato discriminatorio resultaría de la exención del impuesto al consumo pero no del IVA.
El Presidente de la República expidió el Decreto Ley N° 677 de 19 de mayo, con el fin de “cobijar a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales” como beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, teniendo en cuenta que éstas personas, al igual que las personas jurídicas, constituyen una fuente importante de empleo formal en el país.
Mediante el Decreto Ley 639 de 8 de mayo, se creó el PAEF solamente para personas jurídicas del sector empresarial. Recordemos que el gobierno reconocerá 350 000 pesos por trabajador para aquellos beneficiarios del subsidio cuyas ventas hayan disminuido al menos en 20% . La ampliación cobijaría 550 000 trabajadores adicionales con un costo aproximado de un billón de pesos por tres meses. Así las cosas el valor aproximado total para cubrir empresas jurídicas y los nuevos receptores sería de 7 billones.
En la madrugada de hoy fue aprobado el proyecto de ley “de crecimiento” (Reforma Tributaria) con el cual se reemplaza la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento Presupuestal, también reforma tributaria), la cual fue declarada inexequible por la Corte Constitucional con efectos a partir del 1° de enero de 2020.
La nueva reforma mantiene el espíritu de la anterior, principalmente en cuanto a la disminución de la carga tributaria de las empresas con menores tarifas de renta, descuento del IVA por compra de activos fijos y disminución de la renta presuntiva, entre otras. Por el otro lado, se mantiene el incremento tarifario para las personas naturales y el régimen Simple de Tributación.
También se mantiene el Impuesto al Patrimonio que, no solo es antitécnico, sino que implica un gravamen adicional a ingresos, activos y patrimonios que ya han tributado.
Entre los temas nuevos se encuentra la devolución del IVA a las clases menos favorecidas, lo cual será difícil de implementar. Habría sido mejor ampliar la base de este impuesto y disminuir la tarifa, o implementar la devolución del IVA cuando fuese posible políticamente la ampliación de la base de dicho impuesto. Se afectará las cuentas fiscales, en relación con la ley de financiamiento, no solo por la devolución IVA, si no por la no causación de IVA por tres días al año y, además, por la reduccción gradual de los aportes a salud de los pensionados (Independientemente de sus bondades)
En relación con el trámite, vemos que se continúan cometiendo los mismos errores: en comisiones se aprobaron los textos en bloque, y las proposiciones modificativas se dejaron como constancias para el segundo debate, lo cual no sirve para nada. En las Plenarias, optaron también por aprobar en bloque los artículos sin proposiciones, y negar todas las proposiciones que no tenían aval del Gobierno, por el temor a que la Corte las declarase inconstitucionales, como en la última sentencia. Al respecto, insistimos en que solo las propuestas que contengan exenciones tributarias o un mayor gasto público, requieren de aval del Gobierno. De otra manera, se estaría negando el derecho al debate de los proyectos. También hubo artículos nuevos en las Plenarias que no fueron debatidos en las Comisiones.
Ante la aprobación completa de la ponencia en Plenaria de Senado, y los inconvenientes con el quórum que se dieron en la Cámara, ésta terminó votando un texto que coincidiera con el aprobado en el Senado para evitar la conciliación.