Se encuentra radicado en la Cámara de Representantes este proyecto que busca que quien haya sido sancionado administrativamente por temas de competencia, quede inhabilitado para contratar con el Estado durante 8 años, esto es, sin sentencia judicial que lo confirme. El proyecto es similar al N° 83 de 2010 Cámara, de los mismos autores, que fue archivado por vencimiento de términos en la anterior legislatura.
Nos parece, entonces y ahora, que esta propuesta violaría el principio del debido proceso, afectando el derecho de personas y empresas a celebrar contratos con el Estado.
Se encuentran radicados en el Congreso dos proyectos de ley que tienen por objeto impulsar el emprendimiento. Uno de ellos es del Gobierno Nacional, con mensaje de urgencia. En este se proponen medidas de apoyo a las mipymes, la posibilidad de establecer contabilidad simplificada, acceso a compras públicas, devolución del IVA bimestral, tarifas especiales en servicios de INVIMA y en el impuesto de registro entre otras.
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 12 del Decreto Ley 491 de 2020, según el cual los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.
La Corte destacó que garantizaba "la plena autonomía del Congreso de la República para determinar, conforme a su Reglamento y la Constitución Política, el ejercicio de sus competencias constitucionales como cabeza de uno de los órganos de poder público en la Democracia."
Aunque la Corte ha declarado que dicha norma es inconstitucional, es de resaltar que ha señalado que la habilitación para adelantar sesiones virtuales era innecesaria.
La sentencia surte efectos hacia el futuro y declara plenamente válidas las decisiones que el Congreso tomó en sesiones virtuales. Desde luego, las leyes o actos legislativos podrían ser demandadas por vicios de forma o de fondo. En todo caso, tanto el Senado como la Cámara adoptaron el procedimiento que consideraron necesario para las sesiones virtuales, dentro de las facultades que les da la Constitución y la ley orgánica 5ª de 1992.
El Boletín de prensa es bastante escueto; una vez conozcamos la sentencia completa podremos ahondar en nuestros comentarios.