El proyecto de ley de reforma tributaria fue aprobado en primer debate por las comisiones terceras del Senado y Cámara de Representantes con amplia mayoría por los partidos de gobierno e independientes. Se negaron las ponencias que pedía su archivo o que modificaba sustancialmente el proyecto de ley.
Los ponentes de la ponencia mayoritaria establecieron tres bloques de artículos para su análisis:
El primero, contenía 68 artículos que no tenían proposición y que fueron votados en bloque
El segundo, constaba de 67 artículos que tenían proposiciones sustitutivas, pero que los ponentes no quisieron someter a consideración de las comisiones, manifestando que las dejaban como constancias para discusión en segundo debate. En este punto sí pueden estarse presentando, nuevamente, vicios de trámite porque se está obviando el debate, además de que la corte ha señalado que las constancias no debatidas no valen por cuanto estarían trasladando la responsabilidad del debate a otra instancia o eludiendo el debate.
Y el tercero, contenía los artículos nuevos que tampoco se sometieron a discusión y votación, y se dejaron como constancia para segundo debate, los cuales de aprobarse tendrían problemas de consecutividad. En síntesis el texto aprobado es igual al de la ponencia, solo hubo un pequeño cambio en el título.
Preocupa, por tanto, que pese a que la Ley de Financiamiento se cayó por vicios de procedimiento, se sigan tramitando proyectos tan importantes sin atender ni respetar las normas constitucionales y legales que establecen el trámite legislativo. Unas horas o un día más de discusión hubiesen sido suficientes para darle el trámite correcto, aprobando o negando las modificaciones.
Fueron radicadas tres ponencias para primer debate en las comisiones terceras de Senado y Cámara sobre el Proyecto de Ley 278 de 2019 Cámara y 227 de 2019 Senado de reforma tributaria que contiene los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y declara inconstitucional por vicios de forma por la Corte Constitucional. Una de las ponencias pide su archivo, otra con modificaciones significativas a la original y la mayoritaria liderada por el Gobierno sobre la cual versa nuestro análisis cuyo resumen acompañamos en el informe adjunto. Observamos lo siguiente:
La Corte Constitucional declaró inconstitucional, por vicios de trámite insubsanables, la Ley de Financiamiento, pues se vulneró el principio de publicidad y no hubo lugar a una deliberación adecuada. En efecto, cuando se estaba discutiendo en la Cámara de Representantes y ya llevaban varios artículos aprobados, llegó una proposición para que se aprobara el texto del Senado. Las modificaciones aprobadas en el Senado fueron expuestas por un Senador a los Representantes. La Corte encontró que el texto del Senado no estaba todavía disponible, ni el texto se había entregado por medios impresos, ni estaba en la página web, e indicó que la presentación del Senador no fue suficiente, ni sustituía la publicación. (La sesión del Senado del 18 de diciembre duró hasta altas horas de la noche y ya no volverían a sesionar, y la Cámara inició al otro día a las 8:00 am)