Acceso



LA LEY 1430 DE REFORMA TRIBUTARIA NO SE PUBLICÓ EN EL 2010

POR DESCUIDO O ERROR INVOLUNTARIO, LA LEY 1430 DE REFORMA TRIBUTARIA NO SE PUBLICÓ EN EL 2010 SINO EN EL 2011 

 
  • La Ley 1430, “por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, no fue publicada el 29 de diciembre de 2010.  
 
  • La ley fue efectivamente publicada el día 4 de enero de 2011 en su versión web, a las 09:53 horas, y su impresión terminó a las 14:14 horas del día 5 de enero de 2011. 
 
  • El documento que contenía la ley fue recibido en la Imprenta Nacional apenas el día 30 de diciembre de 2010 a las 20:25 horas. Luego, no podía haber sido publicado el día 29 de diciembre, como se ha hecho creer. 
 
  • Dado que las leyes rigen a partir de su promulgación, esto es, a partir de su publicación en el Diario Oficial, los efectos de la publicación de la ley en enero de 2011 son los siguientes: 

1. Los impuestos de período y normas relativas a éstos, no se aplican a partir del 2011, sino a partir del 2012. Por lo tanto:

* La deducción del impuesto sobre la renta del 30% de la inversión hecha en activos fijos reales productivos (artículo 1°) se aplica para el año 2011; dejará de aplicarse a partir del año 2012, excepto para quienes tengan contrato de estabilidad jurídica que les haya amparado la norma.

* La deducción del impuesto de renta del 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros (artículo 45) se aplica para el 2011.

* Las condiciones especiales para el pago de impuestos del 2008 y años anteriores (reducción de intereses y sanciones), se aplicarían hasta el 5 de julio de 2011 (Artículo 48) al correrse la entrada en vigencia de la ley.

* La adición de la base gravable para el sector financiero, del Impuesto de Industria y Comercio (artículo 52) no aplica para el 2011.

* La adición de nuevos sujetos pasivos del Impuesto Predial y de Industria y Comercio (artículo 54) no opera para el 2011 (consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y tenedores de bienes de uso público). 

2. En tributos de ejecución instantánea, como el 4 por mil, las modificaciones sólo podrían aplicarse a partir del 6 de enero de 2011. 

3. En cuanto al Impuesto al Patrimonio, se modificaron las tarifas y las bases gravables, pero el Impuesto tiene como hecho generador el patrimonio poseído a 1° de enero de 2011. Por tanto, las tarifas y bases que se deben aplicar son las que contemplaba la ley 1370 de 2009, y no las de la Ley 1430 porque no regían al 1 de enero de 2011.

 

JAVIER HOYOS ARBOLEDA
Javier Hoyos Asesores
Gestión Legislativa y Gobierno S.A.
 

El derecho a participar

¿Por qué hablar de Gestión Legislativa y Gobierno?

¿Sabe usted cuántas leyes se expiden al año en Colombia?

¿Sabe cuántos decretos, resoluciones y reglamentos, en desarrollo de las leyes, expide el Gobierno Nacional y sus distintas dependencias?

Y, sobre todo, ¿conoce el impacto que alguna de esas normas tendrá en su negocio?

Son muchos los eventos que permiten a las personas participar en la toma de decisiones públicas, partiendo de los artículos 1° y 2° de la Constitución Política que consagran los principios de organización del Estado Colombiano.

 Según el artículo 40 C.P.,

 “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”,

y para hacer efectivo este derecho, puede elegir y ser elegido; tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; puede constituir partidos y organizaciones políticas; revocar el mandato de sus elegidos; tener iniciativa en las corporaciones públicas; interponer acciones públicas y acceder a cargos públicos.