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PROYECTO DE LEY 053 DE 2017 CÁMARA.

por medio de la cual se fija el salario mínimo profesional y técnico en Colombia.

El Congreso de Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto, finalidad y alcance de la ley. La presente ley tiene por objeto la fijación de un salario mínimo profesional y un salario mínimo técnico con el fin de que el campo profesional y técnico en Colombia tengan un pago digno en respuesta al tiempo y esfuerzos dedicados a sus estudios durante su Carrera.

Artículo 2°. Salario mínimo profesional. Se entiende por salario mínimo profesional el salario mínimo asignado a los profesionales universitarios de cualquier campo.

Artículo 3º. Salario mínimo técnico. Se entiende por salario mínimo técnico al salario mínimo asignado a los graduados con título técnico en cualquier campo.

Artículo 4°. Cálculo del salario. Tanto el salario mínimo profesional como el salario mínimo técnico tendrá como base de su cálculo el salario mínimo legal mensual de cada año establecido por el Gobierno nacional.

Parágrafo 1°. El salario mínimo profesional será el equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes de cada año.

Parágrafo 2°. El salario mínimo técnico será el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes de cada año.

Artículo 5º Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias.

 

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto de ley tiene por objeto la fijación de un salario mínimo profesional y un salario mínimo técnico con el fin de que el campo profesional y técnico en Colombia tengan un pago digno en respuesta al tiempo y esfuerzos dedicados a sus estudios durante su Carrera.

Con esta medida se busca asegurar la equidad y justicia social, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y de tal forma acabar con la explotación salarial que sufre gran parte de los profesionales y técnicos colombianos por parte de sus empleadores.

La problemática encontrada es que con más frecuencia, los colombianos se enfrentan a la realidad de terminar sus respectivas carreras universitarias, para ganar sueldos que no corresponden con su preparación académica ni con la inversión que realizaron al momento de ingresar a la universidad. Esta problemática lleva consigo a que los egresados no aspiren a aumentar su nivel académico, ya que por un lado su trabajo no le otorga los ingresos suficientes para costearse un posgrado, viéndose obligados a recurrir a créditos y por otra parte, encuentran que aumentar su nivel académico no va a ser garantía de un mayor ingreso salarial.

Al mismo tiempo pretende que al tener un salario que vaya más acorde con sus esfuerzos entregados durante el tiempo de estudio, los colombianos tengan más incentivos para así seguir aumentando su nivel académico, generando asís competitividad.

Como se muestra en el articulado del proyecto, el salario mínimo tanto de profesionales como de técnicos, tendrán como base de su cálculo el salario mínimo legal mensual de cada año establecido por el Gobierno nacional. Por un lado los profesionales gozarán de un mínimo de tres (3) salarios mínimos y los técnicos, gozarán de dos (2) salarios mínimos.

Este salario mínimo pretende ser solamente una base que garantice a los colombianos un pago digno correspondiente a los esfuerzos entregados durante sus estudios.

 

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARÍA GENERAL

El día 1° de agosto de 2017 ha sido presentado en este Despacho el Proyecto de ley número 053 con su correspondiente Exposición de Motivos, por el honorable Senador Silvio Carrasquilla Torres.

El Secretario General,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

 

 

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