PROYECTO DE LEY 053 DE 2017 CÁMARA.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo
1º. Objeto, finalidad y alcance de la ley. La presente ley tiene por
objeto la fijación de un salario mínimo profesional y un salario mínimo técnico
con el fin de que el campo profesional y técnico en Colombia tengan un pago
digno en respuesta al tiempo y esfuerzos dedicados a sus estudios durante su
Carrera.
Artículo
2°. Salario mínimo profesional. Se entiende por salario mínimo
profesional el salario mínimo asignado a los profesionales universitarios de
cualquier campo.
Artículo
3º. Salario mínimo técnico. Se entiende por salario mínimo técnico al salario
mínimo asignado a los graduados con título técnico en cualquier campo.
Artículo
4°. Cálculo del salario. Tanto el salario mínimo profesional como el
salario mínimo técnico tendrá como base de su cálculo
el salario mínimo legal mensual de cada año establecido por el Gobierno
nacional.
Parágrafo
1°.
El salario mínimo profesional será el equivalente a tres salarios mínimos
legales mensuales vigentes de cada año.
Parágrafo
2°.
El salario mínimo técnico será el equivalente a dos salarios mínimos legales
mensuales vigentes de cada año.
Artículo 5º Vigencia y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su promulgación y deroga demás disposiciones
legales y reglamentarias que le sean contrarias.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este proyecto de ley tiene por objeto la fijación de
un salario mínimo profesional y un salario mínimo técnico con el fin de que el
campo profesional y técnico en Colombia tengan un pago digno en respuesta al
tiempo y esfuerzos dedicados a sus estudios durante su Carrera.
Con esta medida se busca asegurar la equidad y
justicia social, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y de tal
forma acabar con la explotación salarial que sufre gran parte de los
profesionales y técnicos colombianos por parte de sus empleadores.
La problemática encontrada es que con más frecuencia,
los colombianos se enfrentan a la realidad de terminar sus respectivas carreras
universitarias, para ganar sueldos que no corresponden con su preparación
académica ni con la inversión que realizaron al momento de ingresar a la
universidad. Esta problemática lleva consigo a que los egresados no aspiren a
aumentar su nivel académico, ya que por un lado su trabajo no le otorga los
ingresos suficientes para costearse un posgrado, viéndose obligados a recurrir
a créditos y por otra parte, encuentran que aumentar su nivel académico no va a
ser garantía de un mayor ingreso salarial.
Al mismo tiempo pretende que al tener un salario que
vaya más acorde con sus esfuerzos entregados durante el tiempo de estudio, los
colombianos tengan más incentivos para así seguir aumentando su nivel
académico, generando así más competitividad.
Como se muestra en el articulado del proyecto, el
salario mínimo tanto de profesionales como de técnicos, tendrán como base de su
cálculo el salario mínimo legal mensual de cada año establecido por el Gobierno
nacional. Por un lado los profesionales gozarán de un mínimo de tres (3)
salarios mínimos y los técnicos, gozarán de dos (2) salarios
mínimos.
Este salario mínimo pretende ser solamente una base
que garantice a los colombianos un pago digno correspondiente a los esfuerzos
entregados durante sus estudios.
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El
día 1° de agosto de
El
Secretario General,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.